Gestionamos la obtención del sello “Pyme Innovadora” que permite la utilización del logotipo y compatibilidad de deducciones fiscales y bonificaciones en la cuota de la seguridad social por actividades de I+D+i.
a. Convocatorias públicas en el marco del VI Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica o del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación
b. Ayudas para la realización de proyectos de I+D+i, del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial.
c. Convocatorias del 7.º Programa Marco de I+D+i o del Programa Horizonte 2020, de la Unión Europea.
a. Por disponer de una patente propia en explotación en un período no superior a cinco años anterior al ejercicio del derecho de bonificación.
b. Por haber obtenido, en los tres años anteriores al ejercicio del derecho de bonificación, un informe motivado vinculante positivo a efectos de aplicación de la deducción a la que se refiere el artículo 35 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo.
a. Joven Empresa Innovadora (JEI), según la Especificación AENOR EA0043.
b. Pequeña o microempresa innovadora, según la Especificación AENOR EA0047.
c. Certificación conforme a la norma UNE 166.002 «Sistemas de gestión de la I+D+i».
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