Pyme Innovadora

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PYME INNOVADORA

Gestionamos la obtención del sello “Pyme Innovadora” que permite la utilización del logotipo y compatibilidad de deducciones fiscales y bonificaciones en la cuota de la seguridad social por actividades de I+D+i.

Para poder acceder al sello de Pyme Innovadora hay que cumplir alguno de los siguientes requisitos:

1. Haber recibido financiación pública en los últimos tres años, sin haber sufrido revocación por incorrecta o insuficiente ejecución de la actividad financiada, de algunos de los siguientes organismos/convocatorias:

a. Convocatorias públicas en el marco del VI Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica o del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación

b. Ayudas para la realización de proyectos de I+D+i, del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial.

c. Convocatorias del 7.º Programa Marco de I+D+i o del Programa Horizonte 2020, de la Unión Europea.

2. Demostración del carácter innovador, mediante su propia actividad, en los siguientes supuestos: :

a. Por disponer de una patente propia en explotación en un período no superior a cinco años anterior al ejercicio del derecho de bonificación.

b. Por haber obtenido, en los tres años anteriores al ejercicio del derecho de bonificación, un informe motivado vinculante positivo a efectos de aplicación de la deducción a la que se refiere el artículo 35 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo.

3. Cuando haya demostrado su capacidad de innovación, mediante alguna de las siguientes certificaciones oficiales reconocidas por el Ministerio de Economía y Competitividad:

a. Joven Empresa Innovadora (JEI), según la Especificación AENOR EA0043.

b. Pequeña o microempresa innovadora, según la Especificación AENOR EA0047.

c. Certificación conforme a la norma UNE 166.002 «Sistemas de gestión de la I+D+i».

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