Bonificaciones y Deducciones

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Junto con las subvenciones y los préstamos privilegiados, las deducciones fiscales en el Impuesto de Sociedades, y las bonificaciones en las cuotas de la seguridad social son las principales ayudas que puede tener una empresa innovadoras.

Estas dos últimas herramientas se blindan jurídicamente mediante la obtención del Informe Motivado Vinculante, IMV. En el caso de la deducción fiscal el IMV es conveniente y voluntario, en el caso de la bonificación en las cuotas de la SS es obligatorio si se superan los 9 investigadores.

Bonificaciones y Deducciones son compatibles con las subvenciones.

DEDUCCIONES FISCALES POR LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DE I+D+i.

Las deducciones fiscales por las actividades de I+D+i oscilan entre un 12% y un 25% del gasto en I+D+i, pudiendo llegar a un 42% si aumentamos el gasto anual en I+D.

Aunque no es obligatorio, es conveniente solicitar el Informe Motivado Vinculante con la Agencia Tributaria por su carácter vinculante.

Los principales gastos afectados son los de personal propio, subcontrataciones, materiales y amortización de activos. No se incluyen gastos generales. Aunque son compatibles deducciones y subvenciones, es necesario descontar las subvenciones obtenidas.

Puede llegar a ocurrir que la deducción sea mayor al Impuesto de Sociedades. En este caso la empresa tiene dos opciones:

  • Apuntar el exceso generando una bolsa de deducción que podrá ejecutar a lo largo de 15 años.
  • Solicitar el abono de ese exceso, si bien con un descuento del 20% de su importe.

BONIFICACIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL POR PERSONAL INVESTIGADOR.

El RD 475/2014 tiene por objeto establecer una bonificación del 40% en las aportaciones empresariales a las cuotas de la Seguridad Social por contingencias comunes (Aprox. un 11% del coste salarial) respecto al personal investigador con dedicación exclusiva a I+D+i.

El ámbito de aplicación es el siguiente:

  • Grupos 1, 2, 3 y 4 de cotización al Régimen General de la Seguridad Social.
  • Contrato indefinido, en práctica o por obra y servicio determinado (al menos 3 meses).
  • Desvío hasta un 15% de dedicación a otras actividades como formación o similar.

La aplicación de las bonificaciones por personal investigador será compatible con las deducciones fiscales, en los siguientes casos si se dispone de sello de “Pyme Innovadora”. En este caso, será necesario presentar una Memoria Anual a la AEAT y a la TGSS.

La aplicación de la bonificación tiene carácter automático, y se entiende prorrogado tácitamente.

Existe obligatoriedad de Informe Motivado Vinculante para empresas que apliquen su bonificación en las cuotas a 10 trabajadores o más, durante 3 meses o más en un mismo Ejercicio Fiscal. Se dan 6 meses desde la finalización del Ejercicio Fiscal, EF, en que se ha aplicado las bonificaciones (Para EF natural, el plazo sería 30/06/2016)

La Documentación presentada por la empresa debe contener la siguiente información:

  • Descripción de la organización
  • Estructura organizativa
  • Descripción del proyecto, cronograma de fases y tareas, y grado de ejecución.
  • Identificación del personal investigador: nombre, puesto, titulación, funciones.
  • Dedicación del personal investigador a los proyectos.
  • Documentación laboral: TC2, nóminas, IDC, ITA…
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